DIPUTADOS MONTES Y TOHÁ INCLUYEN MODIFICACIONES AL ESTATUTO DOCENTE QUE PERMITEN LOS DESPIDOS MASIVOS DE DOCENTES

Luigi Salerno Vidal

La Ley Nº 20. 248 que establece la Subvención Escolar Preferencial (SEP) y que fue publicada en el Diario Oficial con fecha 01 febrero de 2008 a través de su artículo 38 modifica el artículo 72 del Estatuto Docente agregándole  nuevas causales de despido a los profesores concluyéndose  de esta manera una larga lucha de los profesores que lograron que el estatuto Docente reconociera su estabilidad laboral.

El Congreso, a iniciativa de diputados de la Concertación agrega en esta ley  que nada tiene que ver con la normativa de los profesores, o sea entre gallos y medianoche y en forma artera nuevas causales de despido algunas  tan aberrantes que nos retrotraen al fatídico artículo Nº 13 con que la dictadura despidió a miles de docentes cada año.

El agregado que se le hace es:

"por incumplimiento grave de las obligaciones que impone sus funciones tales como la no concurrencia del docente a sus labores en forma reiterada, impuntualidades reiteradas del docente, incumplimientote sus obligaciones docentes conforme a los planes y programas de estudio que debe impartir, abandono injustificado del aula de clases o delegación de su trabajo profesional en otras personas"

La respuesta del Colegio de Profesores, débil, tardía fue de absoluto rechazo a esta disposiciones las que cuando ocurrían se sancionaban, pero lo más grave, en democracia, en su forma traicionera en como se impone, junto a la derecha, esta modificaciones al estatuto Docente.

Los más graves de todo es la forma cómo se orquestaron estas modificaciones.

Consultada la Historia de la Ley Nº 20.248 que introduce estas modificaciones se advierte:

La modificación al artículo 72 del estatuto Docente,  NO VENÍA EN EL PROYECTO DEL EJECUTIVO, sino que fue PROPUESTA POR UNA INDICACIÓN DE LOS DIPUTADOS CARLOS MONTES (PS) Y CAROLINA TOHÁ (PPD),  durante la discusión del Proyecto en la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, siendo aprobada la indicación por la unanimidad de sus miembros (7 votos a favor), al respecto Nicanor Parra decía; "la izquierda y la derecha unida jamás serán vencidas".

Durante la discusión en sala, la Diputada carolina Tohá señaló textualmente que "se introduce otra más detallada, mediante una letra c), nueva que se espera sea más efectiva".

Por su parte, el Presidente del Colegio de Profesores, Jorge Pavez señaló, en la Comisión, que este artículo "representa mayor gravedad para el magisterio en razón que permite el despido de un docente por incumplimiento grave  de sus obligaciones sin derecho a sumario".

Es tán arbitraria esta disposición de los diputados "progresistas de la Concertación" que la causal incumplimiento grave no merece sumario y el profesor se va derechito a la calle mientras que por falta de probidad si  se debe implementar la modalidad del sumario.

En definitiva estamos ante un nuevo zapato de tony en donde cabe de todo, como lo fue en la época dictatorial el Artículo 13, letra f) que permitía con el mero  anuncio e invocación el despido de un maestro.

En definitiva gracias ala Concertación la arbitrariedad y la precariedad del empleo se instala nuevamente en las salas de los colegios de Chile.

En la Comisión de educación del Senado, el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación explicó que "la nueva letra c) que se pretende agregar incluye una nueva causal de despido la que se configuraría por el incumplimiento  grave de las obligaciones que impone la función docente y que se regiría por las reglas generales que consagra el Estatuto Docente para poner término a la relación laboral de un docente".

Durante la discusión en la Comisión de Educación del Senado, el Senador Horvath formuló una indicación que propuso agregarle el siguiente inciso nuevo: "Para hacer efectiva la causal establecida en esta letra se requerirá en todo evento de un sumario previo seguido conforme a la Ley". Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HONORABLES SENADORES SEÑORES ESCALONA, GARCÍA, GAZMURI Y PÉREZ.

Durante la discusión en la Comisión de Hacienda, la Ministra de Educación explicó que la frase "incumplimiento de sus obligaciones docentes conforme al  los planes y programas de estudio que debe impartir", se refiere a la obligación que tiene cada profesor de presentar al Director de su establecimiento su planificación docente, ajustada a los contenidos curriculares para después cumplirlo. El no hacerlo constituye un incumplimiento grave de las tareas educativas.

En segundo lugar, explicó que, "en la actualidad, dicho Estatuto no contempla sanciones para faltas como las descritas en la letra c) propuesta, ya que necesariamente, deben ser objeto de un sumario administrativo. "Lo que se pretende ahora es establecer desde ya una sanción, sin necesidad de recurrir al procedimiento referido"

Finalmente, en la discusión en sala el Senado aprueba la modificación en comento.

Por lo  anterior se advierte claramente que la intención del legislador al introducir esta modificación fue la de  agregar una nueva causal de despido que opera sin sumario administrativo previo; incluso  se rechazó la propuesta de un legislador para agregar la exigencia de un sumario y esta fue rechazada lo que reafirma que la causal se configura por el solo hecho de que el docente incurra en incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función a través de las conductas por el mismo artículo señaladas y que no son taxativas pues el artículo utiliza la expresión "tales como". Lo anterior probablemente será objeto de alguna reglamentación para brindar mayor certeza jurídica y de pronunciamiento de la Contraloría general de la república a medida que el artículo comience ser aplicado.

Mientras tanto los profesores de Chile ¿seguirán apoyando a quienes los traicionaron a sus espaldas, incluyendo modificaciones al estatuto Docente que ni siquiera habían sido discutidas con el Colegio de Profesores? (¿Gobierno Ciudadano se llama esto?); se incluye en una ley que legisla una subvención especial para los alumnos más carenciados; se introducen modificaciones que no proponía el ejecutivo y los autores de esta iniciativa son los propios legisladores de la Concertación: CARLOS MONTES Y CAROLINA TOHA

Ahora, en tiempos de elecciones los profesores tenemos la palabra.