SUMA Y SIGUE EN DOÑIHUE: CONTRALORÍA DEJA AL ALCALDE Y CONCEJO MUNICIPAL ENTRE LA ESPADA Y LA PARED
Arturo Alejandro Muñoz
Documentos de la Contraloría Regional tienen al alcalde de la comuna en difícil situación administrativa (‘terminal', según algunos). Muchos doñihuanos creen que sólo queda una salida: la renuncia del edil... y de los concejales si estos no cumplen con el rol que les compete.
LO ÚNICO QUE le estaría faltando a Doñihue es recibir la fiebre porcina o influenza humana, pues han sido tantas - y de tan variada índole- las acciones cuestionables y extrañas cometidas por el municipio de esa comuna, que la propia Contraloría Regional muestra cierto cansancio administrativo con su labor fiscalizadora en aquella localidad.
En los meses de marzo y abril del presente año 2009, la Contraloría Regional evacuó dos informes respecto de las auditorías realizadas en el Municipio de Doñihue, y la lectura de ambos documentos obliga a The Paskin a determinar que la situación en esa Municipalidad -desde el punto de vista administrativo- es tan grave que amerita ser entregada al conocimiento público, más allá de aquello que los representantes de la ciudadanía doñihuana (los Concejales) se atreviesen a realizar en el mismo sentido y tenor.
A continuación el lector podrá enterarse de algunos considerandos y determinaciones contenidas en las auditorías señaladas, y para mejor entendimiento de los agudos problemas que caracterizan a la actual administración edilicia en la comuna del chamanto, dejaremos que sea la misma Contraloría Regional quien exponga los detalles en comento a través de la transcripción textual de algunos párrafos de los documentos pertinentes.
PRIMER DOCUMENTO:
- INFORME IF_M_01/09 (Febrero de 2009)
- ASUNTO: Auditoría de transacciones referidas a los gastos asociados al macro proceso de abastecimiento de la gestión municipal.
- Documento Contraloría Regional fechado el 27 de marzo de 2009 enviado por el ente contralor a la Municipalidad de Doñihue (Nº: 001079).
En el ítem Evaluación de Control Interno, el ente contralor informa lo siguiente:
1.- De la organización:
1.1. Una de las principales Unidades de Compra, es la Secretaría Municipal, que al margen de la función propia establecida en el artículo 201 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, tiene además asignada la función de control, lo que constituye una importante debilidad, por cuanto eventualmente un departamento debe fiscalizar las actuaciones del otro, las que, de hecho, son ejercidas por una misma persona (Nota del Paskin: en este caso, el señor Luis Jara Sánchez se ‘autocontrolaba').
1.3. Asimismo, todas aquellas adquisiciones de bienes y servicios inferiores a 3 UTM (soporte papel), son gestionadas por la funcionaria que ejerce, además, como Secretaria del Alcalde, sin que ello obedezca o se inserte en la estructura organizacional del Municipio.
En el ítem De los Procedimientos, se destaca:
2.1.- Durante el transcurso de la auditoría realizada, se constató que se efectuaron adquisiciones fuera del Portal de Chilecompra, por al menos $31.859.717.- (Anexo 1), lo que representa un 10% del total de las transacciones realizadas en el período auditado, que en algunos casos constituye un incumplimiento de los artículos 7º y siguientes de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro Prestación de Servicios, toda vez que no se configuran las excepciones a la citada normativa. Dichas adquisiciones han sido realizadas por la Secretaria del Alcalde, a solicitud tanto de las unidades internas municipales como a requerimiento de la propia Autoridad Comunal.
Lo anterior vulnera el artículo 13º del decreto Nº 250, de 2001, del Ministerio de Hacienda, sobre Reglamento de la ley Nº 19.886, el cual prescribe que la Administración no podrá fragmentar sus contrataciones con el propósito de variar el procedimiento de contratación.
En un mismo orden de consideraciones, se observó que existiendo convenios de suministro con algunos proveedores, por ejemplo de artículos de librería, se realizaron compras sin que estas hayan sido ingresadas al Portal, específicamente al Sistema de Información, vulnerándose el artículo 65º del Reglamento de la referida ley Nº 19.886 que establece que las órdenes de compra emitidas de acuerdo a un contrato vigente, deberán efectuarse a través del mencionado Sistema de Información. (Nota del Paskin: todo esto reviste la mayor de las gravedades, desde el punto de vista legal-administrativo).
2.3.- No existe un adecuado control destinado a registrar los movimientos de entradas y salidas de bodega. Como norma de control interno se hace necesario la implementación de tarjetas bancard u otro sistema que permita controlar cada uno de los materiales que se adquieren sea para mantener stock (asistencia social) o para las obras de mantenimiento de infraestructura.
En el ítem Examen de Cuentas, el ente contralor estableció, entre otras situaciones, la siguiente:
1.- Gastos Improcedentes.-
La Municipalidad de Doñihue, mediante documento de contabilidad Nº 3.379, de 28 de octubre de 2008, pagó la suma de $1.725.500 a María Roco Morales, por alojamiento y alimentación de funcionarios municipales en el Hotel Casablanca de la ciudad de La Serena.
Al respecto, dicho desembolso no se encontraría contemplado entre aquellos en que puede incurrir la Municipalidad de acuerdo a las disposiciones contenidas en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y el Decreto Nº 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre determinación de clasificaciones presupuestarias, toda vez que se trata de un viaje de turismo y no de una actividad institucional, gasto que ha sido registrado en la cuenta presupuestaria 24-01-005 Transferencia a Otras Personas Jurídicas Privadas.
Y en ítem Otras Observaciones, el ente contralor expone:
Sobre vehículos municipales: se determinó que no se lleva una hoja de vida por cada vehículo de propiedad del Municipio, cualquiera sea su forma, donde se especifiquen sus características, modelo, año de fabricación y fecha desde la cual está a disposición de la Institución respectiva. En esta hoja, se anotarán en la misma fecha que ocurran, los desperfectos, con indicación de su naturaleza, costo de la reparación o daño y las otras especificaciones que se estime procedentes.
Además se determinaron otras deficiencias referidas al uso del disco distintivo y bitácoras.
En CONCLUSIONES, el ente contralor, entre otras consideraciones, señala las siguientes:
De acuerdo a lo anteriormente expuesto se concluye, que la Municipalidad de Doñihue no se ajustó a las normas y procedimientos contenidos en la ley Nº 19886 y su Reglamento, al fragmentar sus contrataciones.
Por lo tanto, corresponde que la Autoridad Comunal adopte de inmediato las acciones pertinentes con el objeto de superar las deficiencias observadas y restablecer el orden jurídico afectado.
Respecto del desembolso observado en el numeral II 1.- sobre gastos en actividades que no corresponden a fines municipales, se formulará reparo en virtud de lo prescrito en los artículos 95º y 101º de la ley Nº 10.336.
En relación con el uso y circulación de los vehículos municipales, se determinó que existiría mérito para que este Organismo de Control proceda a efectuar en su oportunidad la correspondiente investigación sumaria con el fin de determinar una eventual infracción al decreto ley Nº 799, de 1974.
SEGUNDO DOCUMENTO:
INFORME FINAL SOBRE ACTUACIONES QUE AFECTARÍAN LA RESPONSABILIDAD DEL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE DOÑIHUE.
Documento enviado a la Municipalidad de Doñihue por la Contraloría Regional el día 15 de abril de 2009 (Nº: 001272).
1.- CONTRATACIONES INDEBIDAS.-
Producto de un examen de cuentas realizado por este Organismo de Control, a los gastos de capacitación efectuados por la Gestión Municipal y Áreas de Educación y Salud durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 al 31 de julio de 2007, se pudo determinar que un número importante de capacitaciones fueron contratadas a través de Trato Directo con la empresa "Jara Sánchez Luis Humberto y Otro" de copropiedad del Secretario Municipal, Sr. Luis Jara Sánchez, hecho que fue comunicado a la Municipalidad de Doñihue mediante informe reservado Nº 2180/07, de la Unidad de Auditoría Administrativa, rolante a fojas 373 del expediente sumarial aludido en el párrafo introductoria.
(....) se pudo determinar que don Belisario Bastías Espinoza, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Doñihue, autorizó la contratación y/o el pago según corresponda, de los servicios de capacitación a la empresa "Jara Sánchez Luis Humberto y Otro", de copropiedad del funcionario Sr. Luis Jara Sánchez, quien ejerce el cargo de Secretario Municipal y además es el encargado de la Unidad de Control.
(....)Los citados egresos (por concepto de contrataciones de servicios de capacitación a la empresa en comento, por un total de $5.600.000) rolan a fojas 383, 391, 399, 408, 415, 421, 422, 467, 462 y 481 del expediente sumarial citado anteriormente. Cabe hacer presente, que el documento de contabilidad Nº 925/06 fue firmado en calidad de Alcalde (s) por el mismo Sr. Luis Jara Sánchez.
(....) en relación con los argumentos planteados por el Sr. Alcalde en su escrito de descargos de fecha 13 de marzo de 2008, expresa que el hecho de haber autorizado la contratación de los servicios de capacitación de la empresa "Jara Sánchez Luis Humberto y Otro" o "Centro de Excelencia Municipal", de copropiedad del funcionario Sr. Luis Jara Sánchez, se debió fundamentalmente a que él interviene en la última parte del proceso de autorización del gasto Municipal, existiendo instancias anteriores encargadas de advertir fallas a la probidad administrativa, de aprobar el gasto y visar los documentos contables, siendo la autoridad edilicia la última en dar su consentimiento. Señala en sus descargos que jamás ninguno de sus asesores directos (Secretario Municipal y Jefe de Finanzas) le representó o reparó el hecho que este tipo de contrataciones eran indebidas o que atentaban contra la Ley, sino que por el contrario siempre le manifestaron que esta situación era totalmente regular.
(....) se hace presente, que si bien es cierto, en el proceso de autorización de un gasto, existen otras instancias de control encargadas de advertir faltas o irregularidades en el mismo, este hecho no exime al Alcalde de la eventual responsabilidad administrativa que le asistiría, toda vez que en su calidad de autoridad máxima y funcionario público, debió haber reparado en la contratación de capacitaciones con la empresa del Sr. Luis Jara Sánchez, ya que esta situación atentaba contra las normas de probidad administrativa contempladas en los artículos 13º, 52º y 54º de la ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del estado.
(...) es así como en las convocatorias de las capacitaciones ofertadas por la citada empresa se consignaron los números telefónicos de la Municipalidad, fono 463656 "Secretaría Municipal"; fono 462921 "Fax Municipal"; fono 462257 "Radio-Casa de la Cultura Municipal".
(...) A mayor abundamiento, se observa que en su calidad de Alcalde, al firmar las convocatorias de la aludida empereza de capacitación tomó conocimiento del contenido de las mismas, y nunca las objetó, ni reparó en ellas, dejando de velar por sus obligaciones funcionarias relativas a realizar sus labores con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia, por lo que con esta actuación habría vulnerado el artículo 58º letra g) de la ley Nº 18.883 "Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales".
Hasta aquí, amigo lector, le hemos entregado solamente una parte de las consideraciones, observaciones y tiradas de orejas que efectúa la Contraloría Regional a la Municipalidad de Doñihue en los dos documentos citados en estas líneas (documentos que, por cierto, están en manos de su diario The Paskin).
Como es posible observar, en ambos sale mal parado el señor alcalde, y el Concejo Municipal queda en la encrucijada más ardiente del actual debate, pues de los concejales pende ahora -principalmente- la suerte y el destino del edil señor Belisario Bastías, ya que si bien la Contraloría no está facultada legalmente para "sacar a un alcalde de su cargo", el Órgano de Control citado cumple plenamente su función al informar al Concejo lo relativo a sus auditorías en el municipio.
Llama también la atención otro hecho irregular cometido por un(a) funcionario(a) de la Municipalidad de Doñihue, ya que el señor Contralor Regional, don Fernando Miranda Bravo, en el documento fechado 15 de abril de 2009 (001272) indica que "este informe debe ser puesto en conocimiento del Concejo Municipal en la primera sesión que tenga lugar después de la notificación de este oficio, informando de ello a esta Contraloría Regional".
¿Ello se cumplió del modo y cautela que ordenaba el Contralor Regional? Tenemos entendido que no, pues el informe de marras habría sido dado a conocer al Concejo Municipal bastante tiempo más tarde. ¿Por qué? ¿De quién es esa responsabilidad?
En fin, sumando y restando, será entonces ese cuerpo colegiado (Concejo) quien decida si debe o no apoyarse en los informes de la Contraloría y acudir a Tribunales de Justicia para demandar lo que en esencia, rigor y ley corresponda. Al menos, eso es lo que demanda y espera gran parte de la comunidad de Doñihue y Lo Miranda.

un doñihuano mas dijo
Queda clarito todas las embarradas y grandes embarradas que se mandó o manda el Sr. alcalde pero fijense que LO JUSTIFICO ENTRE"..." POR LA IGNORANCIA QUE POSEE como persona y por ende como político, ademas de eso, tiene pesimos asesores, los cuales han sido DESLEALES con el viejo.
Pero me cabe una pregunta mucho mas grande ¿Y EL CONSEJO MUNICIPAL NUNCA REPARO EN DICHAS AUTORIZACIONES? es el ente FISCALIZADOR de una municipalidad, no lo hicieron porque fueron PARTICIPES de dichas capacitaciones a pedido de ellos hacia el alcalde, especialmente si estas heran fuera de la comuna... Por lo tanto no culpemos tanto al chancho, sino tambien a quien le da el afrecho.....Con relación a la posible acusación constitucional, yo creo que la van a efectuar, no por arreglar la administración, SERA POR AVARACIA Y CODICIA par ser el alcalde de la comuna
24 Mayo 2009 | 08:24 PM