LA  NUEVA  INSTITUCIONALIDAD DEL MINEDUC Y SU EFECTO EN LOS DERECHOS FUNCIONARIOS

LUIS PARRA

ABOGADO ASESOR ANDIME

En las siguientes notas, intentamos desglosar parte de la nueva institucionalidad educativa que se encuentra en actual debate parlamentario, abordándola desde la perspectiva de sus efectos en los derechos funcionarios de quienes se traspasarán del MINEDUC a la Agencia De Calidad o Superintendencia, como de quienes se mantendrán dentro de su estructura.

NUEVA INSTITUCIONALIDAD

Algunas ideas que se refieren al Consejo Nacional de Educación regido por la LGE, que prácticamente mantiene la misma estructura del Consejo Superior de Educación, siguiendo con la Agencia de la Calidad de la Educación, que en lo relativo a los derechos funcionarios no hace mayores diferencias con la Superintendencia de Educación.

Junto a lo anterior, se hace presente que el cambio en la lógica y principios que orientan la nueva institucionalidad, se han analizado en trabajos anteriores, los que apuntan a desestructurar el MINEDUC, despojándolo de su rol tutelar de la educación pública, fiscalizador y regulador de la educación privada

EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN

1.- De acuerdo al artículo 52 de la LGE, es un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se vincula con el Presidente de la República a través del MINEDUC.

2.- La ley no expresa la naturaleza pública o privada del Consejo, sólo manifiesta de que se trata de un organismo autónomo, en términos análogos a lo señalado por la LOCE.

El Consejo asume funciones propias del MINEDUC, que ya habían sido traspasadas a su antecesor el Consejo Superior de Educación, sus directivos no son funcionarios públicos, se designan con criterios aparentemente técnicos, pero son políticos en la medida de que su misión en lo esencial es el resguardo de la institucionalidad educativa.

Desde la Constitución Política y la libertad de enseñanza, hasta la supervigilancia de las políticas de privatización y externalización de las funciones del MINEDUC, en materia de educación parvularia, , básica, media y superior, incluyendo los Centros de Formación Técnica e Institutos Profesionales, asegurando el rol del Mercado por sobre el Estado, que consagra dicha institucionalidad en la educación chilena.   

En general, las normas pertinentes de la LOCE en materia de régimen laboral (Código del Trabajo),  se mantienen, así como las relativas a remuneraciones que se asimilan a los mismos grados de la EUS en ambas leyes.

3.- El Consejo Nacional de Educación, artículo 7° transitorio de la LGE, es el sucesor legal del Consejo Superior de Educación, y el personal se traspasa sin solución de continuidad y en las mismas condiciones salvo las excepciones que establezca la ley.

4.- Los actuales consejeros se mantendrán en sus funciones mientras no se designen los nuevos de conformidad a la LGE.

LA AGENCIA DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN

Definición:

Se define en el proyecto como un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.

Sus funciones serán aquellas que actualmente son parte de las que cumple el MINEDUC.

1.- Régimen Laboral:

El régimen laboral del personal de la Agencia de Calidad de la Educación será el que fije la propia ley que la crea junto con sus reglamentos,  y el Estatuto Administrativo de los funcionarios públicos.

2.- Régimen Remuneracional:

De acuerdo al proyecto de ley,  se faculta al Presidente de la República, para que a través de uno o más D. F. L.

Fije las plantas de personal de la Agencia, el número de cargos por cada planta, los requisitos para su desempeño, denominaciones, niveles jerárquicos y el régimen de remuneraciones que le será aplicable.

En el mismo D.F. L. se debe fijar la fecha de entrada en vigencia  de la planta de personal y la dotación máxima de personal para el año, junto con las normas de encasillamiento del personal de la planta, al igual que la fijación de las remuneraciones variables en su aplicación transitoria.

En definitiva, todo el procedimiento de estructuración de la Agencia de Calidad de la Educación, queda entregado a la dictación de un D. F. L. por parte del Presidente de la Republica, no existiendo plazos sobre el particular, aspecto que deberá ser subsanado en las discusiones y debates parlamentarios que el proyecto de ley tiene pendiente.

En caso alguno, una ley se puede aprobar sin considerar los plazos que tiene el obligado, en este caso el Ejecutivo, a dictar las normas necesarias para su operatividad.

3.- Situación especial del Secretario Ejecutivo:

El Secretario Ejecutivo de la Agencia será nombrado transitoria y provisoriamente por el Presidente de la República mientras se formaliza el proceso de selección  que señala la ley para los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública

4.- Situación en Régimen:

Previo acuerdo del Consejo, el Secretario Ejecutivo, con sujeción a la planta de personal, establecerá su denominación interna, y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada unidad para el cumplimiento de las funciones asignadas, así como el personal adscrito a cada unidad.

5.- Personal a contrata y cargos directivos o de jefatura:

El personal a contrata podrá desempeñar cargos directivos o de jefatura, asignadas por el Secretario Ejecutivo, no pudiendo exceder del 7% del total del personal a contrata de la Agencia: 

6.- El doble estándar del personal a honorarios:

El personal a honorarios, se asimila a la condición de funcionario público, ya sea a contrata o de planta, para los efectos de determinar su responsabilidad en ilícitos que cometa en el desempeño de sus funciones.

El proyecto profundiza la vulneración y el abuso en que el Estado chileno incurre con respecto a los funcionarios a honorarios, quienes al margen de la juridicidad vigente, incluyendo los Convenios N° 37 y 38 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre Seguro Obligatorio de Invalidez, que si bien no fueron adoptados directamente para el Sector Público.

Existe jurisprudencia de dicho organismo en Reclamos en contra del Estado chileno, que fueron acogidos por la deuda previsional del los profesores del sector municipal. Estos Convenios han sido ratificados por Chile y hoy tienen vigencia como ley de la República.

La precariedad que enfrentan los funcionarios públicos a honorarios, desde el punto de vista de su estabilidad laboral, condiciones de trabajo, remuneraciones y derechos previsionales, constituye una aberración jurídica y moral que debiera corregirse otorgándoseles el Status que en derecho y justicia les corresponde.

Así como el proyecto de ley  y la institucionalidad vigente le asigna al funcionario a honorarios una eventual responsabilidad penal por los ilícitos que pueda cometer en su desempeño funcionario, resulta de toda justicia que estos tengan los derechos estatutarios de los funcionarios de planta y a contrata, en especial, una adecuada protección a los derechos que la seguridad social le debe entregar a la mujer trabajadora con relación al resguardo de la maternidad y sus derechos reproductivos.

7.- Obligación de Reserva y Secreto:

El personal de la Agencia debe guardar reserva y secreto en su cometido funcionario, no pudiendo entregar a las entidades sujetas a su evaluación otros servicios que los señalados en la ley, de lo contrario incurren en falta grave, sujeta a responsabilidad administrativa, y eventualmente civil y/o penal (art. 42);

8.- Nuevas Causales de Despido para el Personal de Carrera.

Necesidades de la agencia, determinadas por el Jefe Superior del Servicio, una vez al año, fundadas en razones vinculadas al buen, oportuno y eficiente funcionamiento del servicio, con derecho a indemnización de acuerdo al artículo 154 del Estatuto Administrativo. Precisando, se aplicará esta causal al personal de carrera, sin sumario previo, sin derecho a reincorporación, sólo con derecho al pago de indemnización;

Evaluación de desempeño en lista condicional, causal que se aplica sin sumario previo, que no da derecho ni a reincorporación como tampoco a indemnización.

Se trata de dos causales nuevas además de las ya existentes en el Estatuto Administrativo.

Lo novedoso es que se aplican al personal de carrera, razón por la que señalamos que se vulneran las normas sobre estabilidad laboral establecidas en el Estatuto Administrativo, operando una especie de adecuación al ámbito del servicio público, de la normativa aplicable al sector privado, esto es, las necesidades de la empresa establecidas en el artículo 161 del Código del Trabajo.   

9.- Provisión de la Planta:

La planta de la Agencia será provista mediante el traspaso SIN SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD  desde el Ministerio de Educación, Subsecretaría de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio. Para estos efectos, la Subsecretaría de Educación directamente o de acuerdo al artículo 23 del Estatuto Administrativo, llamará a un concurso abierto a los funcionarios antes señalados, sean de planta o a contrata, que cumplan con los requisitos de los cargos a concursar y estar calificados en lista 1 o 2.

En el caso de los funcionarios a contrata tendrán que haber estado en dicha calidad a lo menos los dos años previos al respectivo concurso.

La Subsecretaría de Educación definirá conjuntamente con el Secretario Ejecutivo de la Agencia, los factores, subfactores, competencias o aptitudes específicas a considerar, pudiendo fijarse por cargos o grupo de cargos o funciones (art. 5º transitorio)

10.- Normas sobre Concursos

El artículo 5º transitorio se encarga de señalar las normas mínimas  de acuerdo a las cuales se realizarán los concursos para postular a la Agencia, de las letras a) a la e), permitiendo que en lo pertinente se apliquen las disposiciones sobre concursos del Decreto Nº 69 del Ministerio de Hacienda,  Reglamento de Concursos del Estatuto Administrativo.

11.- Destinación de Bienes:

Mediante Decreto Supremo se determinarán los bienes muebles e inmuebles fiscales que se traspasarán a la Agencia.

En definitiva, el traspaso en total comprende:

Atribuciones o funciones

Personal

Recursos Financieros

Muebles e Inmuebles

LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN

Se define en términos análogos a la Agencia, con la diferencia de que la Superintendencia expresamente se establece como un órgano desconcentrado, vale decir podrá establecer Direcciones Regionales, las que no tienen autonomía, personalidad jurídica ni patrimonio propio, y dependerán de una administración central.

En cambio la Agencia, de acuerdo a las necesidades del servicio, podrá establecer oficinas en regiones, lo que da cuenta de una estructura de naturaleza más flexible que la determinada para la Superintendencia.

Todo lo manifestado con respecto a la Agencia, en materia de institucionalidad funcionaria, rige con relación a la Superintendencia, salvo que se haya señalado lo contrario.

La diferencia sustancial en materia de derechos funcionarios se encuentra en que el personal que sea traspasado a la Superintendencia, será regido supletoriamente por el Estatuto, y no como norma principal, como en el caso de la Agencia

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Mediante uno o más D. F. L.  de Educación, el Presidente de la República con la rubrica del Ministro de Hacienda, regulará los cargos que quedarán vacantes en el o los servicios públicos, en mérito de la creación de la Agencia y de la Superintendencia, pudiendo establecer la disminución de la dotación máxima que tenga asignada el servicio respectivo, de acuerdo al artículo 6º transitorio del proyecto.

Por el mismo procedimiento, esto es vía D. F. L., el Presidente de la República podrá dictar las normas necesarias para modificar la organización del Ministerio de Educación con el objeto de adecuarlas y supeditarlas a la normativa que crea la Agencia y Superintendencia, adecuando mediante dicha normativa las plantas de personal del Ministerio de Educación que deriven de este proceso de reestructuración.

En síntesis, la nueva institucionalidad supone la derogación de la ley Nº 20.059, sobre modernización y rediseño funcional del MINEDUC y del D. F. L. Nº 4, del 27 de junio de 2006, que fijó la planta del Ministerio, de conformidad al artículo 1º de la citada ley Nº 20.059.

En el proyecto de ley, los plazos son prácticamente inexistentes, no obstante, en alguna parte de su trámite legislativo se tendrán que señalar, por cuanto sólo en lo que dice relación con la facultad del Ejecutivo de dictar uno o más D. F. L. esta tiene que acotarse cuantitativamente, al igual que en fechas.

Todo lo que resulte de este u otro proyecto de ley, en principio lo será según los acuerdos que llevaron a la aprobación y promulgación de la actual LGE.

LA REESTRUCTURACIÓN DEL MINEDUC Y LA SUPRESIÓN DEL EMPLEO DE LOS FUNCIONARIOS DE PLANTA

El artículo Undécimo del proyecto de ley, que citamos por la gravedad que su contenido tiene para el personal del MINEDUC, permite a la autoridad, a través de un D. F. L. adecuar las plantas que queden una vez establecida la nueva institucionalidad que crea la Agencia y la Superintendencia.

Consecuentemente, con esto, aplicar el artículo 154 del Estatuto Administrativo, lo que significa que esta puede suprimir el empleo de los funcionarios de PLANTA, que deban cesar en sus cargos como consecuencia de no ser encasillados en la nuevas plantas que a su vez se generen.

En virtud de esta supresión, el personal de planta en condiciones de jubilar tiene que hacer abandono del empleo público, de no ser así, tendrá derecho al pago de una indemnización equivalente a un mes de su última remuneración por cada año de servicios en la institución con un máximo de seis.

De este modo, la mantención del empleo del personal de planta del MINEDUC, queda supeditada a la voluntad de la autoridad, en mérito de un derecho que le otorga el propio Estatuto Administrativo, que no tiene restricción alguna, y que terminaría con el Ministerio de Educación actualmente existente, se reitera, bajo la sola potestad de un D. F. L. presidencial.

Lo más probable, es que en todos los servicios públicos que se reorganicen o reestructuren se aplique la misma norma, la que si bien se encuentra en la legislación vigente, cede paso a un escenario de absoluta y total incertidumbre para el futuro de toda la administración pública, sus funcionarios y organizaciones que les agrupan.