LA EXPERIENCIA DE ANDIME REGION METROPOLITANA

INFORMACIÓN RECABADA EN DISTINTAS REUNIONES ANDIME, ANEF Y PARTICIPACIÓN REGULAR EN REUNIONES DE 'AGRUPEME'

Vilma Jeannette Tapia G. de Provincial Sur.

FOCO: Proceder Recurso de Protección antes de Resolución con toma de razón de Contraloría

El abogado Mauricio Corral  señala que ante la opción de presentar a la Corte de Apelaciones un recurso de protección. Éste tiene sus plazos y procede, para las personas despedidas en situación de contrata.

En la situación de  despido por  medida disciplinaria y/o salud incompatible, el recurso de protección no procede.

En el caso de la mayoría de los notificados se puede presentar ante el tribunal argumentos que cuestionan nuestra desvinculación y se podría revertir el proceso.

Art 2º, inc. 2: ante la ley todos debemos ser tratados igual. No estamos en una posición arbitraria ante la ley. ¿Por qué se despide antes del 31 de diciembre a algunos y otros se quedan en el sistema?... Si la idea es que solo el 25% de contratas se queden, ¿quiénes se quedan? compadres, amigos, buenos funcionarios...?  .. ¿cuáles son los criterios? ... existen criterios definidos?

Art 19, Nº 24: El derecho de propiedad (Estatuto Administrativo) señala la propiedad del cargo hasta el 31 de diciembre.

Existe mucha posibilidad que se acepte la orden de no innovar, que se nos mantenga en el sistema hasta el 31 de diciembre.

Recomienda proceder con el recurso antes de que se pronuncie Contraloría con la Rex. de término de contrato: Si  espero a la notificación de contraloría es una apuesta más difícil discutir un recurso en contra de contraloría; si trato con el Ministerio es más sencillo. 

Recurso, apela a situación indefinida de la Ley: Quieren aplicar normativa de derecho privado al sistema público. Esto no existe. El aviso de 30 días de anticipación, aquí no sirve., ya que prima el Estatuto Administrativo Art. 10 (antiguamente el 9).  No puede un estatuto sobrepasar a una convención.

Cuando se  habla de despido  se refiere a los funcionarios a  contrata y de cese de funciones cuando se trata de funcionarios de  plantas.

Existen Dos Requisitos Para Tener  El Recurso De Protección: Antes de 30 días y se invoque vulnerabilidad

Cumplir con el plazo de 30 días de corridos desde que se tomó conocimiento (considerar la carta de notificación) Ej. Si fuimos notificado el 24 de mayo, existe plazo hasta el 23 de junio. Los abogados usan carta de notificación para validar la fecha. Para quienes no tienen la carta, la ley no señala que se deba notificar así. La amenaza de vulneración es suficiente. Si no existe el emplazamiento formal,  se hace una declaración simple donde se informa la fecha en que tomé conocimiento. (el día tanto tal persona me contó, me informó, etc.) Cuenta con el plazo de un mes. Preferible dejar 2 días más de margen, ya que no todos contamos los días del mismo modo (Unos cuentan a partir del mismo día y otros desde el día siguiente).

Existen sentencias  que son precedente para este caso, de haber sentenciado las y los jueces a favor del funcionario: Ud. no puede proceder a un término de contrato que es de mi propiedad hasta el 31 de diciembre.

El tribunal debería resolver: Cese de funciones con orden de no innovar.

Los jueces asignan un relator que investigue el tema y les cuente a ellos si procede o no.

La cláusula 'hasta que sus servicios sean necesarios', es arbitraria.

Contraloría dice que los despidos si proceden, pero Corte de Apelaciones dice NO.

Se invoque carta de garantías constitucionales, violación de derechos fundamentales.

Juzgados del trabajo fallan en conciencia y sana crítica, por ello es importante que los antecedentes convenzan. En civil la prueba está tazada (estos papeles y estos kilos pesan); En materia laboral, el peso de las cosas depende del juez. (Sus pruebas no me cuadran, pero me sospecho que Ud. tiene razón y determina a favor del trabajadora/or.)

Recomendación de mínimo 5 y máx. 7, por tema técnico, por el impacto de varios martillos que 1 solo. Y no más, porque si 1 sola persona demora sus respaldos, detiene el proceso de todo el grupo.

OTROS RECURSOS O PASOS

Juicio ordinario ante juzgados del trabajo. Plazo a los 60 días como tope desde el término del contrato.

No quita ir a juzgado civil ordinario y reclamar pago por años de servicio.

100 personas demandan, el juez los acumula y hace 1 sola causa, por economía procesal, los tratará  todos juntos. ( el lo mismo que si lo hiciésemos de 1 en 1)

OTROS CASOS

PERSONA SIN REX de ingreso ni sueldo, debe ir al Juzgado Laboral por no recibir remuneración (no cae en la categoría de los contratas). Es el servicio el responsable por esta situación.  Porque desde el momento que le dicen a un funcionarios "éste es su puesto de trabajo", ya hay una relación de trabajo con todos los derechos ( relación ordinaria laboral)

Buen antecedente hacer la consulta de este caso a Contraloría, para saber la situación legal como antecedente.. (respaldar situación de servicio: hoja de asistencia, correos con tareas, etc.

El juzgado solo reclamará el sueldo, no la indemnización.

Texto: Jefe de... me dijo...;a la fecha no tengo documento legal . Esto es valido para iniciar procedimiento judicial.

HONORARIOS: Acreditar 3 cosas: cumplimiento, subordinación y ?.

Asegurar que se conviertan estos respaldos que presentó, los antecedentes,  en una relación laboral.

Si di boleta a mi nombre nada que hacer, acepté las reglas del juego. Si es de otro, se puede seguir adelante.

El que algo se pueda hacer, no dice relación a lo gano seguro.

Carpeta para Demanda. Recomendación de que contenga 3 cuerpos:

ANTECEDENTES PERSONALES:

Rex, Grados Académicos, Perfeccionamientos, Capacitaciones, Calificaciones y meritos.

Resaltar Capacitaciones Mineduc (para evidenciar  uso y derroche  de recursos públicos, el Estado invierte en nosotros/as.

ANTECEDENTES DEL SERVICIO:

Describir el Espacio donde trabajaba y las tareas. Desde cuando asume las tareas años atrás y el estado actual de estas. (espacio, funcionamiento, organización, datos, estadísticas.  Ayer y hoy.

Referirse al Proceso  de despido: ¿Cómo? ¿Quién?, ¿Cuándo?, ¿por qué?

CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EMPLEADOR-TRABAJADOR

Trabajaba en, hacia esto y esto.

A partir de esta fecha no pude hacer más y cambió esto y esto.

Señalar día y hora de los cambios.

Si fuese muy delicado, protegerse con notificación a carabineros. ( según tareas ej informática)

Evidenciar como cuadro yo con las acusaciones que parecieron en reportaje del Mercurio el domingo... y en editorial de la Tercera. El Ministro me denigra como funcionaria. Juicio de Jactancia.

 VER WEB

 1. BUSCAR Nº DEL CASO EN INTRANET

PASOS

1

intranet mineduc

2

administración

3

sistema de gestión documental

4

rex con toma de razón

5

ver por día en calendario

6

término de contrato

 Los dirigentes de la RM recomendamos a todos nuestros compañeros de trabajo que han sido emplazados de despidos  por la autoridad, sigan las instrucciones que en este documento  se han vaciado.  Este recurso no puede presentarse más allá de los 30 días de producido la notificación verbal o por escrito.

Para vuestro conocimiento, les saludan

 DIRIGENTES REGIÓN METROPOLITA ANDIME

 SEREMI R.M.: HUGO MORALES VERA

                            VICTOR EUGENIO ARREDONDO GARCIA

                             JUAN GALLARDO MUNOZ            

CORDILLERA: FELIPE MORALES                   

NORTE:                   DAVID VILCHES NORTE              

                               MARIA INES TROMBERT  

ORIENTE:                FABIOLA ALEJANDRA FARIAS GONTUPIL         

                              INGRID XIMENA DUARTE VALDES                        

SUR:                       GUILLERMO  MARINO VARAS SERRA    

                                ATILIO TOLEDO                                                           

CENTRO:                JAIME ALBERTO  OYARZUN ROGEL       

                                WILDA SAN MARTIN LEYTON                 

PONIENTE:             RAMON CLAUDIO FLORES NACARATTE

                                PATRICIA ROJAS SANCHEZ       

                                LUZ LORENA HERRERA HAUPT                                

TALAGANTE           XIMENA SILVA MILLÁN